DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Artículo 143

Artículo 143. (Práctica médica negligente) I. Las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica serán sancionadas de acuerdo al reglamento interno y cuando constituyan delitos serán remitidos a la Jurisdicción ordinaria penal, debiendo el Municipio constituirse en parte querellante.

“Artículo 143.- (Practica medica negligente) I. Las acciones u omisiones  negligentes en el ejercicio de la práctica médica serán sancionadas de acuerdo al reglamento interno y cuando constituyan delitos serán remitidos a la Jurisdicción ordinaria penal, debiendo el Municipio constituirse en parte querellante.