DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

18.

De lo visto se tiene que la Constitución Política del Estado ha previsto que toda persona tiene derecho al trabajo y que el ejercicio del trabajo en todas sus formas está protegido por el Estado, asimismo la Norma Fundamental ha previsto que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, que no perjudiquen al bien colectivo, consecuentemente, el derecho al ejercicio de una labor  comercial como en el caso de la venta y provisión de repuestos y accesorios en el tema automotor está garantizada y consagrada en el texto constitucional, y el pretender regular la provisión de servicios y repuestos restringe los derechos tutelados por la Norma Constitucional, asimismo la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito no tiene alcance material que conlleve la regulación de los servicios y repuestos como actividad inherente o relacionado  con el transporte descrito en el artículo 302.I.18 de la CPE.