DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Artículo 163. (Control Social)

Artículo 163. (Control Social) El ejercicio del control social por parte de las organizaciones sociales a las entidades municipales y otros del nivel central y departamental que tengan oficinas dentro del municipio, será reglamentado mediante Ley Municipal en el marco de la Ley de Control Social del nivel central.

Artículo 163. (Control Social)  El ejercicio del control social por parte de las organizaciones sociales a las entidades municipales y otros del nivel central y departamental que tengan oficinas dentro del municipio, será reglamentado mediante Ley municipal en el marco de la Ley de Control Social del nivel central.