DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

cerrado

Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que aquélla es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar unilateralmente sus facultades gubernamentales, sobre competencias asignadas por la Norma Suprema a otra entidad territorial o al nivel central del Estado, aun cuando este no hubiese ejercido dicha competencia; por el contrario cada nivel de gobierno debe circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE, principio en virtud del cual las ETA, ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.