DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

a)

a) La Bandera, diseñada en forma rectangular, dividida horizontalmente en dos franjas, la franja superior de color blanco que representa la cordillera de Los Andes, la paz y armonía y la franja inferior de color verde que representa el altiplano andino y su forestación, al centro de la bandera se erige el escudo municipal.

a) Fundamentar la revocatoria de mandato transcurrido la primera mitad de gestión por incumplimiento de Ejecución presupuestaria y Plan Operativo Anual del 80%, a excepción de fuerza mayor debidamente justificada y respaldada de conformidad a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías.

Por el señalado, en la Norma Suprema se tiene que las competencias en materia de educación implica las políticas del sistema de educación atribuida como competencia exclusiva al nivel central del Estado, e involucra la gestión del sistema de educación establecida como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA; por lo que para su análisis y alcance de cada competencia debemos remitirnos a la  Ley Marco de Autonomías y Descentralización que en su art. 84 expresa que:” La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado…”; y, es la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” en su art. 80.2, que se constituye en el instrumento legal idóneo que establece atribuciones  a la ETA, en el marco de las competencias concurrentes: “Los gobiernos municipales a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educción Alternativa y Especial, así como  de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción, b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”. 

De donde se infiere que en atención a la competencia exclusiva el nivel central del Estado, dentro las Políticas del Sistema de Educación y Salud, pude legislar, puede reglamentar y ejecutar todo lo referido a las políticas en materia de educación en plena concordancia con lo expresado en el art. 77 de la CPE, y el Gobierno Autónomo Municipal, en atención a la competencia concurrente y las atribuciones conferidas por la Ley de la Educacion, reglamenta y ejecuta la dotación, financiamiento de servicios básicos, infraestructura, mobiliario y material educativo en las  diferentes unidades de educación regular, alternativa y especial, Direcciones Distritales y de Núcleo en su jurisdicción, apoyando a programas educativos con recursos regulados en las normas vigentes, de donde se infiere que pretender que el Gobierno Municipal reglamente el ejercicio de la docencia contraviene a la Constitución Política del Estado; toda vez que esta competencia esta atribuida al nivel central del Estado.

a) Fundamentar la revocatoria de mandato transcurrido la primera mitad de gestión por incumplimiento de Ejecución presupuestaria y Plan Operativo Anual del 80%, a excepción de fuerza mayor debidamente justificada y respaldada de conformidad a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías.