DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

“1. FACULTAD LEGISLATIVA.-

“1. FACULTAD LEGISLATIVA.- El termino facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia, En su sentido formal, este acto de emitir leyes de provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo Asamblea Legislativa Plurinacional  o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales con excepción  de la autonomía regional no se encuentra reducida a una facultad normativo administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este cambio establecido por la CPE cuando en su artículo 272 otorga a las entidades territoriales autónomas  el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.