DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

d) Competencias compartidas.

d) Competencias compartidas. “Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza…”; la ley de desarrollo debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y la regulación general sobre la materia, es decir que, este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral sobre una materia; en tanto que la reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado.

Ahora bien, del sistema normativo autonómico descrito precedentemente, se observa que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, que se encuentra distribuido en nueve listas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:

De este catálogo competencial, cabe advertir que la Constitución no establece competencias para las autonomías regionales pues de conformidad con lo previsto en el art. 280 de la CPE: “Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”.