DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

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“Artículo 284. I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, de donde se extrae, que en los municipios donde existan NPIOC, que no constituyan AIOC, podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal, consiguientemente, este hecho debe estar reflejado en la carta orgánica al constituir  un derecho expresamente reconocido por la Constitución Política del Estado, y más aún si la presente Carta Orgánica en el Capítulo II del Título V, desarrolla  el régimen de minorías, y el estatuyente en su redacción  sobre el número de concejales del municipio no hace referencia a la representación de los PIOC, ante el concejo municipal, ingresando en franca contradicción con la Constitución Política del Estado, desconociendo el reconocimiento de los derechos de los PIOC, de participar en la composición de los órganos e instituciones del Estado.