DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

5. FACULTAD DELIBERATIVA.-

5. FACULTAD DELIBERATIVA.- Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.

Por consiguiente, para el desarrollo legislativo interno, ambos órganos del Gobierno Autónomo de Batallas pueden desenvolver normativas internas en función a las facultades explicadas precedentemente, resaltando que la gradación jerárquica que vaya a establecer la entidad territorial, debe guardar relación con los mandatos y principios consagrados en el art. 410. II.3.4 de la CPE, toda vez que, no reconoce expresamente a las ordenanzas municipales como normas legales dentro nuestra legislación, sin embargo, en la jerarquía normativa establecida por el estatuyente, en el inciso b) se encuentra la ordenanza municipal  por encima de los decretos y resoluciones, y al respecto de las ordenanzas, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos.

La DCP 0001/2013, estableció que: “…la mayor diferencia entre los actuales gobiernos autónomos municipales en el marco de la Constitución Política del Estado vigente (2009), y los antiguos  gobiernos municipales instituidos en  el marco de la antigua Constitución (1967), reside en el hecho que actualmente los gobiernos autónomos municipales  han sido beneficiados con la capacidad legislativa municipal. Además las competencias municipales actualmente se encuentran al interior de la norma constitucional, diferente al antiguo modelo en el que las competencias municipales, eran extra constitucionales, es decir que no se encontraban reguladas como parte de los contenidos de la Constitución Política del Estado de 1967, sino eran parte del contenido de una ley (nacional), la ley 2028, Ley de Municipalidades.

En el marco de la antigua Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, los gobiernos autónomos municipales únicamente emitían ordenanzas municipales, como normas obligatorias para los ciudadanos, las cuales estaban definidas de la siguiente manera: Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas  del Concejo Municipal y Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su promulgación. Se aprobaran por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los reglamentos, en ese marco de ideas los Concejos Municipales, reglamentaban a través de las Ordenanzas Municipales la Ley de Municipalidades, u otras leyes nacionales que establecían determinadas atribuciones para los gobiernos municipales. De ahí la costumbre de señalar que los Concejos Municipales reglamentan la ley.

Actualmente, el marco constitucional ha cambiado, y en ese sentido se ha señalado de manera detenida en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo, sobre el ejercicio competencial, que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades deliberativa, legislativa  y fiscalizadora, en tanto que el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades reglamentaria y ejecutiva.

Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas  por el órgano legislativo-concejo municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras  que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales. Sin embargo, ambos órganos están facultados para emitir resoluciones administrativas enmarcadas en sus propias funciones.

De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales…”.