DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

“Artículo 42. (Suspensión temporal)

“Artículo 42. (Suspensión temporal) La suspensión temporal sin goce de haberes de las concejalas o concejales se realizara en los siguientes casos: a) Serán suspendidas temporalmente cuando tengan acusación formal en su contra de acuerdo a la ley Marco de Autonomías y Descentralización dentro de un proceso penal. b) El cabildo abierto de todo el Municipio podrá determinar la suspensión de uno o más concejales”.