DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

declara la incompatibilidad del inciso c) “Ordenanza Municipal” del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica  mencione a las ordenanzas municipales.

En la estructura jerárquica establecida, el estatuyente identifica a la ordenanza municipal debajo de las leyes y por encima de la demás normativa, consecuentemente, en atención a lo desarrollado líneas arriba las ordenanzas municipales en la actualidad y bajo el régimen de autonomías adoptado por nuestra Constitución Política del Estado, pierden su vigencia como normas municipales; sin embargo, los gobiernos autónomos municipales en su desarrollo legislativo con las atribuciones y competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado  pueden generar leyes, decretos, resoluciones y otras normas administrativas, pero no así,  ordenanzas municipales que como se dijo y se desarrolló en la jurisprudencia señalada, estas no son aplicables en la nueva estructura autonómica adoptada por nuestra Constitución Política del Estado, consiguientemente, el intentar legislar a través de ordenanzas municipales conllevaría una confusión dado el alcance que tenían bajo la anterior Constitución Política del Estado con características de leyes municipales, y este hecho, afectaría a la seguridad jurídica garantizada por la Norma Suprema, en su artículo 9.2, cuando expresa que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igualdad dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe”, contenido que tiene concordancia con el artículo 178.I de la misma Ley Fundamental. En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe velar porque el principio de seguridad jurídica se encuentre en toda normativa que se someta a la Constitución Política del Estado como en el caso de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, por lo que, este Tribunal declara la incompatibilidad del inciso c) “Ordenanza Municipal” del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica  mencione a las ordenanzas municipales.