DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 13-Jun-2014

bajo ese entendimiento se declara la incompatibilidad del numeral d) del artículo 67.

Bajo la garantía constitucional expresada en el art. 117 de la CPE, en donde se señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, queda claro que la causal  desarrollada en el numeral d) del artículo en análisis deberá ser fruto de una resolución judicial emitida por autoridad competente, consecuentemente y bajo ese entendimiento se declara la incompatibilidad del numeral d) del artículo 67.