DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

, solicitarán de forma expresa

Sobre el régimen económico financiero para las entidades autónomas, la Norma Suprema, en su art. 271.I, manda a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, su desarrollo; en cumplimiento del mandato constitucional, la citada norma legal en su art. 108.II expresa que: “Las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes” (las negrillas nos pertenecen). 

Ahora bien, la previsión del parágrafo II del artículo 147 del proyecto de Estatuto Autonómico que se analiza, se debe interpretar en relación al parágrafo I del mismo artículo; es decir, que el Órgano Legislativo solo podrá aperturar la cuenta fiscal, siempre que el Órgano rector lo autorice como titular de la competencia en cuanto a la administración de recursos del Estado.