DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva

El numeral en análisis pretende “establecer la creación” de institutos de formación media y superior, además otorga atribuciones a su Sistema Educativo Comunitario Autonómico para establecer mandatos en educación; sin embargo, las autonomías indígena originario campesinas, de acuerdo a la distribución de responsabilidades establecida en la Ley sectorial de educación (art. 80.3 de la LEd), por mandato constitucional, asigna las siguientes competencias concurrentes: “3. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado. b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva. c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción. d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento. e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar. f)       Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación. g)       Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, las entidades autónomas indígena originaria campesinas, no tienen competencia para crear institutos de formación media y superior; asimismo, el Sistema Educativo Comunitario Autonómico, no podría establecer mandatos a la autonomía indígena originario campesina, que no estén enmarcados en sus competencias.