DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Articulo 131 (Transporte).

Articulo 131 (Transporte). Se crea el Servicio de Transporte Solidario Comunitario para el beneficio económico-productivo (Transporte de Productos), social (Transporte de Pasajeros), educativo (Transporte Escolar), de los habitantes y comunidades del Territorio de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya.