DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

4.

En la última parte del artículo que se analiza se inserta la frase “…o por una ley autonómica”; empero, la aplicación progresiva sobre el requisito de hablar dos idiomas oficiales del Estado Plurinacional para el desempeño de funciones públicas, es un mandato constitucional que alcanza a todo el territorio nacional, incluyendo a las entidades subnacionales; en ese sentido, la Constitución Política del Estado en su Disposición Transitoria Décima, establece que: “El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 234.7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley”, además dispone reserva de ley, principio que cuando es determinado por la Ley Fundamental, de acuerdo a la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, su desarrollo corresponde al nivel central del Estado.

Por otro lado, se debe entender que la obligatoriedad del  requisito de hablar el idioma guaraní, es una exigencia razonable al tratarse de una entidad autónoma indígena originaria campesina, sin embargo, la referida exigencia debe circunscribirse a las máximas autoridades de los Órganos que componen la entidad de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, en cambio este requisito respecto a los demás funcionarios del citado gobierno se rige en el marco del art. 234 de la CPE.