DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Fomento y desarrollo de su vocación productiva

Finalmente el art. 115.VII de la LMAD, establece que: ‘Las transferencia programadas y estimadas de ingresos nacionales para las entidades territoriales autónomas en el Presupuesto General del Estado, no constituyen compromisos, obligaciones o deudas por parte del Tesoro General del Estado, debiendo los desembolsos sujetarse a la recaudación efectiva’.

En este sentido el proyecto de Estatuto Autonómico Guaraní Charagua Iyambae no podría establecer una nueva fuente de financiación de recursos del nivel central del Estado a favor de la Autonomía Indígena Originario Campesina, al margen de los ya establecidos por el art. 106 de la LMAD, no podría disponer vía Estatuto el favorecerse de fuentes de compensación, sobre recursos que dispone otro nivel estatal, ello deberá en su caso estar dispuesto por una norma nacional que regule lo señalado”.

Por su parte la DCP 0009/2013, refiere sobre la disposición de fondos del nivel central por parte de una entidad autónoma, que: Las creación de un fondo con las características anotadas no es incompatible con el texto constitucional; pero sí el disponer mediante el texto estatutario de recursos cuya titularidad y administración corresponde únicamente al nivel central del Estado.

Los fondos como el de desarrollo productivo, de los que podrán favorecerse las autonomías indígena originario campesinas, fueron creados por el nivel central del Estado, así el art. 117 de la LMAD, crea el fondo de desarrollo productivo, estableciendo que: “El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional.