DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Sobre el numeral 14

El art. 407.4 de la CPE establece que: “Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: (…) 4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario. (…)”.

La Norma Suprema citada expresa reserva de ley en cuanto a la creación del seguro agrario; en cumplimiento de dicho mandato constitucional, el nivel central del Estado emanó la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, que en su art. 30 establece que el Seguro Agrario es Universal, así señala que: “I. Se crea el Seguro Agrario Universal ‘Pachamama’, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la presente Ley. II. El Seguro Agrario Universal ‘Pachamama’, será implementado de manera progresiva en los ámbitos establecidos en el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado de acuerdo a reglamento”.

En cuanto a su alcance la norma citada anteriormente establece en su art. 31 que: “I. Son sujetos beneficiarios del Seguro Agrario Universal ‘Pachamama’, los siguientes: 1. Las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas con producción colectiva. 2. Las familias indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas con producción individual (…)”.

Del mandato constitucional citado de manera expresa, se establece reserva de ley, misma que debe ser desarrollada por el nivel central del Estado, de acuerdo al entendimiento establecido en la SCP 2055/2012; en ese sentido, el Estatuto Autonómico no resulta idóneo para establecer el seguro agrario, por lo que el numeral 14 del art. 105 es incompatible con la Constitución Política del Estado.