DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

3.

En ejercicio de la competencia concurrente, emanó del nivel central del Estado la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Perez (Ley 070 de 20 de diciembre de 2010), otorgó las siguientes responsabilidades a las autonomías indígena originario campesinas, sobre las que ésta, tiene facultades reglamentarias y ejecutivas, refiriendo en su art. 80, lo siguiente: “En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: (…) 3. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado. b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva. c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción. d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento. e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar. f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación. g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa” (las negrillas nos pertenecen).

  La COMPATIBILIDAD sujeta a la interpretación desarrollada en el texto de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, en relación a los siguientes artículos del proyecto estatutario objeto de análisis: 50 numerales 1, 4, 5, 8, 9 y 11; 60; 97.I (en parte) y el parágrafo II; 98.I enunciado y numerales 2, 8, 15, 19, 21 y 22; 100; 101.3 y 4; 103.I y III; 105.25; 109.I; 110 en su enunciado; 112 numerales 1, 2 y 4 ; 117; 120; 124; 132; 140.1; 147.II y Disposición Transitoria Sexta en su parágrafo II.