DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Articulo 83 (Candidatos).

Articulo 83 (Candidatos). I. Cada organización del nivel comunal tienen el derecho de presentar dos candidatos como máximo mujer y varón para la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, dos candidatos como máximo mujer y varón para el Órgano Ejecutivo y dos candidatos como máximo mujer y varón para el Órgano de Justicia Indígena, elegidos en Asamblea Comunal.