DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Articulo 7 (Preexistencia de la Nación Guaraní).

Articulo 7 (Preexistencia de la Nación Guaraní). En el Chaco boliviano y por consecuencia, toda la jurisdicción de la autonomía de Huacaya, desde tiempos inmemoriables ha sido habitada por la Nación Guaraní, la cual cuenta con un territorio, cultura propia, idioma, cosmovisión, saberes, historia, principios y valores para la vida armónica, tecnología, manejo y aprovechamiento sostenible de su territorio, manejo de la biodiversidad, formas propias de organización social, económica, política, justicia, relación espiritual con la naturaleza, formas de aprendizaje y educación propio, medicina, agricultura, arte, música, arquitectura, que en la actualidad se practica y a través del ejercicio de la libre-determinación se continuará desarrollando y revalorizando acorde a nuestros tiempos, a través de los descendientes, habitantes y autoridades del Territorio Autónomo Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.