DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Articulo 148 (Reforma Total o Parcial).

Articulo 148 (Reforma Total o Parcial). La Asamblea Interzonal en Asamblea Ordinaria podrá establecer la reforma total o parcial del Estatuto, para ello deberá contar con el respaldo en consenso de todas las comunidades o en su defecto mínimamente de dos tercios del total de la Zona Santa Rosa y dos tercios del total de la Zona Huacaya, para luego iniciar el proceso de reforma total o parcial de acuerdo al caso de manera participativa, incluyente, sin discriminación alguna y siguiendo los requisitos y pasos establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes Nacionales.