DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales

Por su parte el art. 402 de la CPE, establece que ‘El Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente; 2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en el acceso, tenencia y herencia de la tierra’

La segunda cuestión importante es la competencial, pues los asentamientos rurales son competencias del nivel central del Estado, por lo que su fomento y garantía le corresponden a este nivel de gobierno, infiriéndose que cuando se hace referencia asentamientos comunales se hace referencia a asentamientos rurales, aspectos que hacen incompatible al artículo en análisis, sin embargo se debe entender que al interior de una TIOC, -antes TCO-, la distribución interna de las tierras comunitarias serán de acuerdo a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinas, cuestión que debe ser entendida de manera diferente a los asentamientos rurales que se pretende en la entidad autónoma. En consecuencia el precepto en análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado” (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original).