DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica

La misma norma constitucional precitada en su art. 14, manda: “I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (las negrillas nos corresponden).

El precepto en análisis establece que la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, prioritariamente contrataría personal técnico y administrativo de su jurisdicción, disposición que podría entenderse como privilegio para algunos en menoscabo de los derechos de otros en razón de origen, aspecto que vulnera los valores de igualdad de oportunidades e igualdad propiamente dicha, establecidos en el art. 8.II constitucional, además del goce igual y sin distinción alguna de los derechos fundamentales dispuestos en el art 14 de la Norma Suprema.