DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Sobre el numeral 25

El art. 304.III.4 de la CPE establece que: “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: (…) 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción”; es decir, sobre sistemas de riego la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, solo puede formular políticas orientadas a la construcción y fortalecimiento de sistemas de riego, en el marco de sus competencias concurrentes; bajo ese entendimiento, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.