DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Sobre el numeral 4

El art. 289 de la CPE establece que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.

Por su parte, el art. 304.III.2 de la Norma Suprema establece que las autonomías indígena originario campesinas, podrán ejercer la competencia concurrente de “Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado”.

De acuerdo al art. 289 de la CPE, la entidad autónoma, indígena originario campesina, puede establecer por ley la Estructura de Gobierno Autónomo, y dentro de la misma puede encontrarse la Unidad Técnica de Educación Integral siempre que la norma legal de la autonomía indígena originario campesina, se limite a la creación de la unidad administrativa como parte de la estructura del Gobierno Autónomo; sin embargo, la referida ley no puede contener desarrollo alguno en materia de educación, en razón a que la Norma Suprema la asigna como competencia concurrente; por lo que la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, no tiene facultad legislativa en materia de educación.