DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Articulo 85 (Forma o Modalidad de Elección).

Articulo 85 (Forma o Modalidad de Elección). I. Los candidatos propuestos por el nivel comunal serán puestos en consideración de la Asamblea Zonal para su elección, previa verificación de los requisitos. La forma o modalidad de elección será establecido el mismo día de la Asamblea Zonal en consenso con los presentes y puede variar de un periodo de mandato a otro. En caso de no llegar a un consenso se adoptará la forma o modalidad que la mayoría de las comunidades presentes decidan.