DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
En el mismo sentido la DCP 0013/2013 de 8 de agosto, entendió que:“El proceso constituyente tuvo gran impulso e influencia de las corrientes propuestas por el ‘Pacto de Unidad’, conformado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Bolivia (CIDOB), Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB - ahora Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia CSCIOB), Federación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia ‘Bartolina Sisa’ (FNMCIOB ‘BS’), quienes en un documento público del proceso constituyente señalaron que entendían y que esperaban del Estado Plurinacional, lo siguiente: ‘Las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos hoy tenemos el desafío de participar en la refundación de Bolivia, construyendo un nuevo país fundamentado en los pueblos como sujetos colectivos, hacia la construcción de un Estado Plurinacional, que trascienda el modelo de Estado liberal y mono cultural cimentado en el ciudadano individual. Bolivia, como los demás Estados de América Latina, ha construido un modelo liberal caracterizado por la imposición de la cultura occidental que ha marginado y debilitado nuestras culturas originarias y nuestros sistemas políticos y jurídicos. La división político administrativa ha impuesto fronteras que han roto las unidades territoriales tradicionales, resquebrajando la autonomía y control sobre la tierra y recursos naturales. Se ha impuesto un sistema jurídico uniforme, modelos de gobierno y administración de justicia ajenos, que favorecen los intereses del mercado y priva a los pueblos de sus medios de subsistencia, y por lo tanto deteriora nuestra calidad de vida. Pero a pesar de siglos de imposición hemos resistido y mantenido nuestras identidades, por eso en Bolivia hoy habitamos diversas naciones, pueblos y culturas con derecho a una convivencia solidaria y pacífica, por eso proponemos fundar un Estado Plurinacional Unitario. Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico*, unidad, complementariedad, reciprocidad equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción. Nuestra decisión de construir el Estado Plurinacional basado en las autonomías indígenas, originarias y campesinas, debe ser entendida como un camino hacia nuestra autodeterminación como naciones y pueblos, para definir nuestras políticas comunitarias, sistemas sociales, económicos, políticos y jurídicos, y en este marco reafirmar nuestras estructuras de gobierno, elección de autoridades y administración de justicia, con respeto a formas de vida diferenciadas en el uso del espacio y el territorio. Jurídicamente nuestra propuesta se fundamenta en los derechos colectivos consagrados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como el Convenio 169 de la OIT. Es de especial importancia nuestro derecho a la tierra y los recursos naturales: buscamos poner fin al latifundio a la concentración de la tierra en pocas manos, y al monopolio de los recursos naturales en beneficio de intereses privados. La estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según usos y costumbres, y de la ciudadanía a través del voto universal. Asimismo tendrá que determinarse la forma cómo se articularán los distintos niveles de la administración pública y las autonomías territoriales’ (negrillas y subrayado añadidos) (¿Qué es un Estado Plurinacional? Publicado en la primera versión de la propuesta del Pacto, 05-08-06).
Para Romero, la construcción plurinacional se funda en la preexistencia de indígenas que, en su calidad de sujetos colectivos se asumen como naciones culturales compartidas. La principal proyección se refiere a una comunidad política pluralista flexible como multiniveles asimétricos en la que se reconoce autonomía indígena con base en sus derechos históricos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- 1.
- Articulo 4 (Identidad)
- 1. RESPETO - YOMBOETE.
- 5. MBOROAIU - AMOR AL PROJIMO.
- 9. MBAEYEKOU. FELICIDAD, PROSPERIDAD, ARMONÍA, “DESARROLLO” EN CONJUNTO.
- Articulo 7 (Preexistencia de la Nación Guaraní).
- Articulo 8 (Ancestralidad del territorio de la Nación Guaraní).
- Articulo 9 (Territorio de Huacaya).
- Articulo 11 (Democracia Comunitaria).
- Articulo 12 (Naturaleza del Poder).
- Articulo 13 (Integralidad).
- Articulo 14 (Derechos)
- III.
- Articulo 19 (De las Comunidades Indígenas Guaraní).
- Articulo 23 (Creación de Comunidades Indígenas Guaraní, Comunidades Campesinas y Espacios Urbanos)
- Articulo 36 (Alcance).
- Articulo 48 (Alcance).
- II.
- Articulo 53 (Iniciativa Legislativa).
- Articulo 59 (Sistema de Justicia).
- 1. Ley Autonómica.-
- Articulo 78 (Aplicación de la Pérdida de Mandato).
- Articulo 83 (Candidatos).
- Articulo 85 (Forma o Modalidad de Elección).
- Articulo 90 (Libro de Acta).
- Articulo 91 (Posesión y Acreditación).
- Articulo 94 (Visión).
- Articulo 95 (
- Articulo 96 (Carácter Prioritario). I.
- Articulo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I.
- Articulo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica).
- Articulo 100 (Organización Educativa Autonómica).
- Articulo 104 (Desarrollo Económico Productivo).
- Articulo 106 (Formas Organizativas para la Producción) I.
- Articulo 108 (Servicios Económicos y Apoyo a la Producción).
- Articulo 111 (Seguro Universal Gratuito).
- Articulo 113 (Enfermedades prevalentes - Chagas).
- Articulo 114 (Idioma Guaraní).
- Articulo 115 (Uso y Desarrollo de la Lengua).
- Articulo 120 (Orientación de las Políticas sobre Recursos Naturales)
- Articulo 123 (Prevención y gestión de riesgos)
- Articulo 124 (Aprovechamiento de Recursos Naturales).
- Articulo 127 (Asentamiento Humano).
- Articulo 130 (Deporte).
- Articulo 131 (Transporte).
- Articulo 134
- Articulo 137 (El Plan Integral Autonómico).
- I.
- Articulo 142 (Inventario y Registro)
- Articulo 145 (Aprobación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual).
- Articulo 148 (Reforma Total o Parcial).
- Disposición Transitoria Primera
- Disposición Transitoria Cuarta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- Fragmento 59
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del
- III.2. El orden competencial
- a)
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.4. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originario campesina
- III.5. La naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas y su control previo de constitucionalidad
- III.6. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto
- III.6.1.1. Sobre el preámbulo
- III.6.1.2.
- Control previo de constitucionalidad
- .
- y consultas nacionales
- III.6.1.3.
- III.6.1.4. TITULO III:
- igualdad de oportunidades
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica
- III.6.1.4.3.
- III.6.1.5. TITULO IV: Régimen Electoral
- 4.
- 5.
- 6.
- III.6.1.6. TITULO V:
- III.6.1.6.1.
- educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- 3.
- 6.1.6.2.
- Sobre los numerales 2, 8, 15, 19, 21 y 22
- II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos desarrollan procesos educativos productivos comunitarios, acorde a sus vocaciones productivas del contexto territorial. III. La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- establecerlo en el marco del currículo regionalizado
- aplicación
- b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva
- III.6.1.6.3.
- El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 25
- sistema único de salud
- III.6.1.6.9.
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- III.6.1.6.12.
- III.6.1.6.13.
- III.6.1.6.14.
- planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales
- III.6.1.6.16.
- Fragmento 108
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas generales de desarrollo productivo’
- Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Fomento y desarrollo de su vocación productiva
- El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- , solicitarán de forma expresa
- Fragmento 113
- 2º
- 6º EXHORTAR