DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1. Contenido de la consulta

El 18 de diciembre de 2010, se conformó y posesionó a la Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya con las y los representantes de las comunidades indígenas originario campesinas y centro urbano de acuerdo a normas y procedimientos propios, constituyéndose así el Órgano deliberativo; y, se procedió a la elaboración del Estatuto Autonómico de forma participativa con la respectiva socialización en cada una de las comunidades de las dos Capitanías guaraníes a través de Asambleas zonales, aprobándose en sesión ordinaria de la Asamblea Constitutiva de Huacaya el 24 y 25 de mayo de 2013, y supervisados por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), dependiente del Tribunal Supremo Electoral.

Refiere, que su petición está basada en los arts. 1, 2, 30, 289 a 296; y, 303 a 304, de la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 ratificado por Ley 1257 de 11 de julio de 1991, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007; Decreto Supremo 0231 de 2 de agosto de 2009; Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (Ley 031 de 19 de julio de 2010); Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018 de 16 de junio de 2010); Ley del Régimen Electoral (Ley 026 de 30 de junio de 2010); y, el Código Procesal Constitucional.