DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1.

1.  Bandera: Verde, Café, Amarillo de arriba hacia abajo y el color azul en triángulo con base en el lado del mástil que abarca un tercio del largo. El verde representa a nuestros recursos naturales; el Café representa a la tierra; el Amarillo la riqueza mineral y la flor del árbol del  carnaval; y el Azul la riqueza petrolera y gasífera.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este Tribunal se ve impelido en declarar: 1) La incompatibilidad de la frase “y la Educación Superior de Formación Profesional y otras formas de educación que crea necesario”, del parágrafo I; y, 2) declarar la compatibilidad del resto del artículo que se analiza, siempre que en su aplicación se observe el entendimiento desarrollado. Por conexitud, se declara la compatibilidad de los arts. 98.I numerales 1, 2, 3, 4, y 6, 100, 103.I del presente proyecto de Estatuto Autonómico de acuerdo a los fundamentos establecidos.

El art. 271.I de la Norma Suprema, determina que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

En cumplimiento del mandato constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 106, estableció que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas: (…) 6. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autónomo departamental”.

El art. 368 de la CPE, sobre las regalías por hidrocarburos dispone que: “Los  departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial”.

Por su parte, el art. 298.I.18 de la CPE, estipula como competencia privativa del nivel central del Estado los “Hidrocarburos”; asimismo, en materia de minería el art. 298.II.4 constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado los “ Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales…”, por tratarse de recursos no renovables estratégicos.

De acuerdo a lo determinado en la Norma Suprema, la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en territorio de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, debe tener necesariamente una intervención de los niveles competentes en materia de hidrocarburos y minería; igualmente, sobre los recursos establecidos en el art. 368 constitucional, cuando los mismos se distribuyan vía regalías, observando la reserva de ley establecida en el art. 351.IV de la CPE.