DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud

Sobre la gratuidad del acceso a los servicios de salud para la población el art. 35.I de la CPE, de manera expresa dispone que: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud” (las negrillas nos corresponden).

La Constitución Política del Estado establece que la salud debe ser protegida por todos los niveles de gobierno y que el acceso a los servicios en la materia debe ser gratuito, asimismo determina que el sistema de salud es único; sin embargo, el constructo organizacional en el nuevo orden competencial en materia de salud, dispone que es el nivel central del Estado quien define las políticas del sistema de salud y educación (art. 298.II.17 de la CPE), en este sentido, el artículo en análisis, al establecer la creación del seguro universal gratuito, será compatible siempre que observe las competencias concurrentes asignadas por la Norma Suprema y la ley sectorial; asimismo, el seguro universal gratuito que la entidad autónoma crea, se entiende como parte del sistema de salud y el seguro único de salud; es decir, que no puede pensarse en un “seguro universal gratuito” de una entidad territorial autonómica, en razón a que por mandato constitucional el sistema es único.

Por otro lado, en materia de gestión del sistema de salud y en organización, planificación y ejecución de políticas de salud, la entidad autónoma indígena originaria campesina, no tiene facultad legislativa, en atención a que se trata de una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y la autonomía indígena originaria campesina, por lo que esta materia no podría ser desarrollada por una ley autonómica.