DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.

III. Se respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria de buena fe y concertada en la jurisdicción de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, principalmente a la explotación de recursos no renovables (hidrocarburíferos, mineros), recursos renovables, agua, construcción de represas y cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación. La consulta se aplica a través de la estructura organizativa y del gobierno autónomo de acuerdo a procedimiento establecido en una ley autonómica.

III. En caso de determinar una forma o modalidad compleja (votación secreta en urnas, etc.) de elegir y que requiera un periodo de tiempo mayor a la duración de la Asamblea Zonal, la Asamblea Zonal deberá considerar su organización, cronograma, logística, presupuesto y otros aspectos que sean necesarios para llevar adelante dicho proceso de elección de forma transparente y participativa. El tiempo que debe transcurrir el proceso hasta la elección de las autoridades no deberá ser mayor a 15 días calendario computable a partir del día posterior a la Asamblea Zonal.

III.  Se respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria de buena fe y concertada en la jurisdicción de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, principalmente a la explotación de recursos no renovables (hidrocarburíferos, mineros), recursos renovables, agua, construcción de represas y cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación. La consulta se aplica a través de la estructura organizativa y del gobierno autónomo de acuerdo a procedimiento establecido en una ley autonómica”.