DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 25-Sep-2014

El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional

En el mismo sentido, el art. 45.I de la Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (Ley 144 de 26 de junio de 2011), como ley del nivel central del Estado, crea el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, estipulando que: “Para facilitar y promover la constitución y desarrollo de la institucionalidad comunitaria prevista por la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se constituirá un Sistema de Apoyo Técnico para las Organizaciones Matrices nacionales que actuará en todos sus niveles orgánicos, para propiciar el desarrollo de capacidades organizativas y técnicas comunitarias que faciliten la implementación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, así como la gestión de los proyectos desarrollados en el marco del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC ”.

En ese sentido, la entidad territorial autónoma puede crear fondos como entes propios de la estructura del gobierno autónomo; empero, no disponer vía Estatuto Autonómico, su favorecimiento de fuentes de financiamiento, sobre recursos que dispone otro nivel estatal; ello deberá, en su caso, estar dispuesto por una norma nacional.