Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Articulo 130 (Deporte).
Articulo 130 (Deporte). I. El Gobierno de la autonomía indígena promoverá la práctica deportiva en sus diferentes disciplinas para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, varones, estableciendo incentivos (económicos, meritorios, becas y otros), desde la práctica hasta la especialización y profesionalización.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- 1.
- Articulo 4 (Identidad)
- 1. RESPETO - YOMBOETE.
- 5. MBOROAIU - AMOR AL PROJIMO.
- 9. MBAEYEKOU. FELICIDAD, PROSPERIDAD, ARMONÍA, “DESARROLLO” EN CONJUNTO.
- Articulo 7 (Preexistencia de la Nación Guaraní).
- Articulo 8 (Ancestralidad del territorio de la Nación Guaraní).
- Articulo 9 (Territorio de Huacaya).
- Articulo 11 (Democracia Comunitaria).
- Articulo 12 (Naturaleza del Poder).
- Articulo 13 (Integralidad).
- Articulo 14 (Derechos)
- III.
- Articulo 19 (De las Comunidades Indígenas Guaraní).
- Articulo 23 (Creación de Comunidades Indígenas Guaraní, Comunidades Campesinas y Espacios Urbanos)
- Articulo 36 (Alcance).
- Articulo 48 (Alcance).
- II.
- Articulo 53 (Iniciativa Legislativa).
- Articulo 59 (Sistema de Justicia).
- 1. Ley Autonómica.-
- Articulo 78 (Aplicación de la Pérdida de Mandato).
- Articulo 83 (Candidatos).
- Articulo 85 (Forma o Modalidad de Elección).
- Articulo 90 (Libro de Acta).
- Articulo 91 (Posesión y Acreditación).
- Articulo 94 (Visión).
- Articulo 95 (
- Articulo 96 (Carácter Prioritario). I.
- Articulo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I.
- Articulo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica).
- Articulo 100 (Organización Educativa Autonómica).
- Articulo 104 (Desarrollo Económico Productivo).
- Articulo 106 (Formas Organizativas para la Producción) I.
- Articulo 108 (Servicios Económicos y Apoyo a la Producción).
- Articulo 111 (Seguro Universal Gratuito).
- Articulo 113 (Enfermedades prevalentes - Chagas).
- Articulo 114 (Idioma Guaraní).
- Articulo 115 (Uso y Desarrollo de la Lengua).
- Articulo 120 (Orientación de las Políticas sobre Recursos Naturales)
- Articulo 123 (Prevención y gestión de riesgos)
- Articulo 124 (Aprovechamiento de Recursos Naturales).
- Articulo 127 (Asentamiento Humano).
- Articulo 130 (Deporte).
- Articulo 131 (Transporte).
- Articulo 134
- Articulo 137 (El Plan Integral Autonómico).
- I.
- Articulo 142 (Inventario y Registro)
- Articulo 145 (Aprobación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual).
- Articulo 148 (Reforma Total o Parcial).
- Disposición Transitoria Primera
- Disposición Transitoria Cuarta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- Fragmento 59
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del
- III.2. El orden competencial
- a)
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.4. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originario campesina
- III.5. La naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas y su control previo de constitucionalidad
- III.6. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto
- III.6.1.1. Sobre el preámbulo
- III.6.1.2.
- Control previo de constitucionalidad
- .
- y consultas nacionales
- III.6.1.3.
- III.6.1.4. TITULO III:
- igualdad de oportunidades
- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica
- III.6.1.4.3.
- III.6.1.5. TITULO IV: Régimen Electoral
- 4.
- 5.
- 6.
- III.6.1.6. TITULO V:
- III.6.1.6.1.
- educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- 3.
- 6.1.6.2.
- Sobre los numerales 2, 8, 15, 19, 21 y 22
- II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos desarrollan procesos educativos productivos comunitarios, acorde a sus vocaciones productivas del contexto territorial. III. La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- establecerlo en el marco del currículo regionalizado
- aplicación
- b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva
- III.6.1.6.3.
- El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 25
- sistema único de salud
- III.6.1.6.9.
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- III.6.1.6.12.
- III.6.1.6.13.
- III.6.1.6.14.
- planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales
- III.6.1.6.16.
- Fragmento 108
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas generales de desarrollo productivo’
- Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Fomento y desarrollo de su vocación productiva
- El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- , solicitarán de forma expresa
- Fragmento 113
- 2º
- 6º EXHORTAR