DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Art. 122. (Control Social Municipal).-

“ll. El Gobierno Autónomo Municipal garantizara la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras  en el ámbito de su jurisdicción y competencia. El ejercicio de la participación y el control social se realizara obligatoriamente con la sociedad civil organizada y organizaciones sociales.

lll. La sociedad civil se organizará para ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del gobierno municipal, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas  que administren recursos fiscales, también ejercerá control socia a la calidad de los servicios públicos, mediante mecanismos establecidos por ley municipal y los que desarrolle el gobierno municipal.

La Constitución Política del Estado, incorpora en su Título Vl, arts. 241 y 242, “La Participación y Control Social”, que amplían los alcances de la participación y control; entre sus principales disposiciones señala que “el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”; también señala que “La ley establecerá en el marco general para el ejercicio del control social” y que la “sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”.

Del párrafo precedente, se puede concluir en dos elementos esenciales y formales para el presente análisis; el primero, es la reserva de ley; es decir, la Constitución Política del Estado  ha previsto que una ley básica, regulara su marco general; y el segundo, la auto regulación; es decir, será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición, para ejercitar este derecho, condición fundamental en la democracia; consiguientemente, no corresponde que las Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos, regulen aspectos relacionados a la composición, organización y funcionamiento de la Participación y Control Social, sin que esto implique el desconocimiento de los principios de transparencia y participación y control social, propios de la autonomía.