DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 31. (Procedimiento de Elección de Concejales y periodo de mandato)

La composición de los Concejos Municipales, debe estar integrada por concejales electos y por concejales representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos, en consecuencia, en la reformulación de la norma cuestionada, el estatuyente municipal, deberá incluir con carácter previsor, a los representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, como miembros del Concejo Municipal, elegidos mediante normas y procedimientos propios, conforme dispone el art. 284.ll de la CPE., ya que tal omisión, constituye cargo de incompatibilidad.

Por otro lado, el art. 298.ll núm. 1 de la CPE, establece como una competencia exclusiva del nivel central, el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.”; es decir, que el nivel central del Estado, sobre dicha materia ejerce la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, consiguientemente los gobiernos autónomos municipales, no pueden emitir una ley municipal, que regule los criterios para la elección de autoridades municipales; ello no implica que en mérito al art. 299.l núm. 1 de la CPE, puedan emitir sus leyes municipales de desarrollo de régimen electoral municipal; siendo la imposibilidad únicamente en la elección de autoridades subnacionales.

Por consiguiente se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “El mismo está compuesto por las concejalas y concejales titulares electos mediante la democracia participativa o voto universal”, inserta en el texto delosarts. 30.l y 31, del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal.