DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 79. (Integralidad de la Fiscalización)

l.La fiscalización municipal se realizará de manera integral; las instancias responsables dela misma deben ejercer el control a la gestión desempeñada por todas las instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas del Gobierno Autónomo Municipal, en todas las temáticas y en todo el territorio municipal. La fiscalización será ejecutada antes, durante y después de las acciones en el proceso de gestión.

Conforme la configuración que la Constitución Política del Estado le ha otorgado al Control y Participación Social (art. 241 y 242), se puede concluir que para el ejercicio de éstos derechos, existe la auto regulación; es decir, será la propia sociedad civil, la que defina su propia regulación, en base a las prerrogativas constitucionales, consiguientemente, no corresponde que las Carta Orgánicas o Estatutos Autonómicos, regulen aspectos relacionados a la regulación de la Participación y Control Social, sin que esto implique el desconocimiento de los principios de transparencia y participación y control social, propios de la autonomía.