DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 56. (Empresas Municipales)

El Gobierno Autónomo Municipal Tarvita, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas públicas, privadas y mixtas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.

El Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas públicas, privadas y mixtas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”.

El art. 64.I de la LMAD, establece: ‘Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujeta a la normativa en vigencia’.

El enunciado observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada no preste o se viera imposibilitado de prestar los servicios necesarios, lo que se contrapone a los preceptos constitucionales, que limita el cumplimiento de los fines y funciones que el art. 9 de la Norma Suprema asigna al Estado en cualquiera de sus manifestaciones territoriales”.

Además, la jurisprudencia citada, sobre la frase “explotaciones municipales”que forma parte del texto de la norma analizada, estableció: “Sobre este punto, debe considerarse que en todo caso, las explotaciones municipales mencionadas no involucren los recursos estratégicos previstos en el art. 298.II num. 4 de la CPE, cuya exclusividad corresponde al nivel central del Estado”.