DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

fuerza pública

El art. 251.l de la CPE, señala: “La Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano…”. Los Gobiernos Autónomos Municipales, pueden constituir sus guardias municipales, siempre y cuando no se genere una duplicidad de funciones con la Policía Boliviana, ya que la función de ésta es única y su jurisdicción es nacional; si bien en la norma cuestionada se emplea el término “contribuir”, esta voluntad no puede ser manifestada de forma unilateral; consecuentemente, deja abierta la posibilidad a interpretaciones arbitrarias que podrían generar problemática en el momento de su aplicación (las negrillas son nuestras).

Por lo expuesto, corresponde declarar incompatible con la Constitución Política del Estado, la frase “Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio:”, inserta en el texto del  art. 58 del presente proyecto de Carta Orgánica.