DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).

9.  Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los noventa (90) días de gestión.

10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión.

29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones municipales de preservación del Patrimonio Nacional Departamental y Municipal, dominio y propiedad públicos, que serán establecidas mediante una Norma municipal. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y la Autoridad competente, las infracciones a normas nacionales, departamental y municipal.