DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

“Disposición Transitoria Primera.

El art. 275 de la CPE, establece que las Cartas Orgánicas, entraran en vigencia mediante referéndum aprobatorio; es decir, que no está condicionada a la promulgación de dicha norma, sino que bastará la publicación de dicha norma para su vigencia plena; consecuentemente, la frase “entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación”, inserta en el texto de la disposición transitoria primera del presente proyecto de Carta Orgánica.