DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

se declara incompatible con la Constitución;

Consecuentemente, en tanto el art. 32 del presente Proyecto de Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos, “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” se declara incompatible con la Constitución; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones del Estado Plurinacional.

En la reformulación del articulo cuestionado, el estatuyente municipal, deberá tomar en cuenta que el art. 234 num. 1. de la CPE, hace referencia a la “nacionalidad boliviana” y no a la “ciudadanía boliviana”, existiendo una diferencia significativa entre los términos nacionalidad y ciudadanía; toda vez que, el primero es el género, referido al vínculo jurídico de la persona con un Estado, en cambio el segundo, es la especie, resulta ser el vínculo político con el Estado, que se determina por la edad y capacidad de las personas, en consecuencia, no todos los nacionales con ciudadanos.

Siguiendo el análisis efectuado en el art. 32 de la presente Carta Orgánica; el art. 233 de la CPE, establece: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”. A partir de ello, la misma Norma Constitucional en su art. 234, ha establecido una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, para todas aquellas personas que pretendan acceder a la función pública, sea cual sea su naturaleza; es decir, sin importar si son de carrera, de libre designación, electos, etc.; de inicio se concluye que la Alcaldesa o Alcalde municipal, son servidores públicos, por lo tanto, sujetos a las exigencias prescritas en el art. 234 de la CPE. El artículo objeto de estudio, al establecer los requisitos para ser candidato a alcaldesa o alcalde en el municipio de Tarvita, no puede estar al margen de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado; consecuentemente, en tanto el art. 42 de la presente Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos, “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” se declara incompatible con la Constitución; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones del Estado Plurinacional.

En la misma línea de los arts. 32 y 42 de la presente Carta Orgánica; el art. 233 de la CPE, establece: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; a partir de ello, la misma Ley Fundamental en su art. 234, estableció una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, para todas aquellas personas que pretendan acceder a la función pública, sea cual sea su naturaleza; es decir, sin importar si son de carrera, de libre designación, electos, etc.; de inicio se concluye que la Alcaldesa o Alcalde municipal, son servidores públicos, por lo tanto, sujetos a las exigencias prescritas en el art. 234 de la CPE. El artículo objeto de estudio, al establecer los requisitos para ser candidato a alcaldesa o alcalde en el municipio de Tarvita, no puede estar al margen de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado; consecuentemente, en tanto el art. 47.l de la presente Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos, “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” se declara incompatible con la Constitución; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones del Estado Plurinacional.