DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 94. (Régimen de las Personas con capacidades diferentes)

La Constitución Política del Estado, en atención a la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas con capacidades diferentes, emplea éste denominativo para identificar a las personas que poseen una o más discapacidades; consecuentemente, por el principio de sujeción a la Ley Fundamental, toda la normativa autonómica, debe guardar coherencia con la terminología empleada en sus respectivas normativas, más cuando, como en el presente caso, podría resultar discriminatorio.