DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Fecha: 14-Ene-2015
Numeral 21.
Con referencia a ésta atribución, la jurisprudencia constitucional, manifestó a través de la DCP 0035/2014 de 27 de junio, señalando: “El art. 12.I establece en su parte final que ‘La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’. Así, en el entendido de que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA, como dispone el art. 12.II de la LMAD en los siguientes términos: ‘La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…’.
Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.
Para el nivel municipal, el art. 283 de la CPE establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un Órgano Legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (Concejo Municipal), y un Órgano Ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria.
En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar en el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como capacidades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.
De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes propiamente dichas; y, b) Las reglamentarias, pero en este caso de carácter interno, restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo. Ahora bien, el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el Ejecutivo según dispone el numeral 25 del art. 69 del mismo proyecto de COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma para reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de órganos de gobierno.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 2. (Visión)
- Artículo 3. (Autonomía Municipal)
- Artículo 5. (Identidad del municipio).
- 2. El Escudo Municipal,
- Artículo 13. (Derechos de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio)
- Artículo 16. (Organización Territorial Municipal)
- Artículo 17. (Integración mediante Mancomunidad)
- Artículo 18. (Integración a la Regionalización Departamental)
- ARTÍCULO 19. (Integración a la Autonomía Regional)
- Artículo 23. (Cumplimiento de las Normas Municipales)
- Artículo 24. (Estructura del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 25. (Independencia de los Órganos)
- Artículo 26. (Marco competencial del gobierno autónomo municipal)
- Artículo 27. (Competencias concurrentes y compartidas)
- Artículo 29. (Transferencia, delegación y solución de conflictos de competencias)
- 2. Fiscalizadora,
- 3. Deliberativas,
- Artículo 33. (Estructura del Concejo Municipal)
- Artículo 34. (Atribuciones del Concejo)
- a. Sesiones Ordinarias.-
- c. Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 39. (Procedimiento Legislativo Municipal)
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 50. (Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal).
- Artículo 56. (Empresas Municipales)
- Artículo 58. (Guardia Municipal)
- Artículo 60. (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales)
- Artículo 63. (Disposiciones Generales sobre Recursos Económicos)
- Artículo 67. (Impuestos y Recaudaciones)
- Artículo 68. (Ingresos tributarios y no tributarios)
- Artículo 76. (Tesorería y Crédito Público)
- Artículo 78. (Fiscalización y Responsable del Control de los Recursos Fiscales)
- Artículo 79. (Integralidad de la Fiscalización)
- Artículo 81. (Planificación Participativa Municipal)
- Artículo 82. (Plan de Desarrollo Municipal)
- Artículo 83. (Presupuesto Municipal)
- Artículo 89. (Régimen Servicios de Salud en el ámbito municipal)
- Artículo 90. (Régimen niñez y adolescencia).
- Artículo 91. (Régimen de la Juventud)
- Artículo 99. (Patrimonio Histórico)
- Artículo 100. (Producción agropecuaria, comercial, artesanal e industrial)
- Artículo 101. (Infraestructura productiva)
- Artículo102. (Desarrollo Productivo)
- Artículo 105. (Comercialización e intercambio)
- Artículo 106. (Seguridad alimentaria)
- Artículo 107. (Fomento de la actividad Turística)
- Artículo 109. (Protección de la fauna y flora)
- Artículo110. (Preservación y atención de riesgos geológicos, hidrológicos y climáticos)
- Artículo 112. (Preservación, Conservación y Contribución a la protección del medio ambiente y recursos naturales)
- Artículo 113. (Cambios Climáticos)
- Artículo 117. (Participación Ciudadana)
- Artículo 121. (Rendición Pública de Cuentas)
- Artículo 122.(Control Social Municipal)
- Artículo 123. (Información Pública)
- Artículo 124. (Lucha Implacable Contra la Corrupción)
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Transitoria Segunda.
- Disposición Transitoria Tercera.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1. Configuración del Estado Plurinacional con Autonomías
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo[1], en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado”.
- 1.Facultad legislativa.
- 2.Facultad reglamentaria.
- 3.Facultad ejecutiva.
- 4.Facultad fiscalizadora.
- 5.Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2 El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la constitución
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Autonomía Municipal
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- ,
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Constitución Política del Estado, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Las normas valoradas, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formarán parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- III.7.1. Título I “ASPECTOS GENERALES” (arts. 1 al 14)
- Artículo 1. (Sujeción)
- Artículo 4. (Carta Orgánica)
- 4.
- III.7.2. Título II “ORGANIZACIÓN E INTEGRACION TERRITORIAL DEL MUNICIPIO” (arts. 15 al 19)
- III.7.3. Título III “ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL” (arts. 20 al 23)
- Artículo 20. (Jerarquía Normativa)
- 24
- Art. 27. (Competencias concurrentes y compartidas)
- “numeral 3”
- Artículo 31. (Procedimiento de Elección de Concejales y periodo de mandato)
- Art. 32. (Requisitos para ser Candidato a Concejal y Concejala).-
- se declara incompatible con la Constitución;
- Numeral 8.
- Numeral 13.
- Numeral 14.
- Numeral 21.
- Parágrafo l, numeral 5
- Parágrafo l, num. 9.
- Parágrafo l, num.10
- incompatibilidad
- Parágrafo l, num. 24.
- Parágrafo l, num. 29
- Parágrafo l, num. 30
- Parágrafo l, num. 31
- o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria
- Art. 55.- (Procedimiento de Revocatoria de Mandato)
- fuerza pública
- 61
- “Artículo 66. (Bienes de dominio público Municipal)
- se declara incompatible los arts. 65 y 66 del presente Proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado
- Art. 78. (Fiscalización y Responsable del Control de los Recursos Fiscales)
- Facultad fiscalizadora.
- Art. 80. (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 85. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- 87
- Artículo 87. (Régimen de Educación)
- Artículo 94. (Régimen de las Personas con capacidades diferentes)
- Artículo 97. (Régimen de Servicios Básicos y Aseo Urbano)
- Artículo 98. (Promoción y Difusión Cultural)
- Artículo 116. (Recurso tierra).
- 117
- Art. 117. (Participación Ciudadana)
- Art. 119. (Referendos Municipales)
- Art. 122. (Control Social Municipal).-
- “sociedad civil organizada
- “Art. 124. (Lucha implacable Contra la Corrupción)
- Es cómplice
- …considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción
- III.7.8. Título Vlll “REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES” (art. 125)
- “Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Quinta.
- Disposición Final Primera
- III.7.9. De las formas de declaración de la Carta Orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 1°
- 2°
- 3º Disponer