DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 58. (Guardia Municipal)

Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio: el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita podrá constituir la Guardia Municipal, para la cual normará su funcionamiento mediante Ley Municipal, debiendo ser reglamentada.

Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio: el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita podrá constituir la Guardia Municipal, para la cual normará su funcionamiento mediante Ley Municipal, debiendo ser reglamentada”.

El artículo objeto de análisis, refiere a la posibilidad de la creación de la guardia municipal, como una instancia de fuerza pública local, para contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden, la formulación de ésta primera parte de la disposición, es incompatible con la Constitución Política del Estado.