DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)

La presente Carta Orgánica podrá reformarse parcial o totalmente siguiendo el procedimiento establecido por la Ley, mediante la decisión de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, control constitucional y aprobación mediante referéndum municipal. En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal. En caso de reforma total, seguirá al menos el mismo procedimiento participativo realizado en el proceso de elaboración de la presente Carta Orgánica.

La presente Carta Orgánica podrá reformarse parcial o totalmente siguiendo el procedimiento establecido por la Ley, mediante la decisión de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, control constitucional y aprobación mediante referéndum municipal. En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal. En caso de reforma total, seguirá al menos el mismo procedimiento participativo realizado en el proceso de elaboración de la presente Carta Orgánica”.

La presente disposición, contiene una serie de imprecisiones que conllevan a su ambigüedad; establece reserva de ley municipal, para la regulación de la reforma de carta orgánica, omite el mecanismo de la iniciativa ciudadana, para activar la reforma, hace distinción procedimental de la reforma parcial y total de la carta orgánica, cuando ambas deben contemplar el mismo procedimiento. Esas observaciones, vulneran el principio de seguridad jurídica, contraponiendo al art. 9 num. 2 de la CPE.