DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 89. (Régimen Servicios de Salud en el ámbito municipal)

10.  Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario a  establecimientos de venta de bebidas alcohólicas y alimentos, además controlar el expendio de medicamentos restringidos a la venta libre, para garantizar la salud colectiva y comunitaria en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

La disposición cuestionada, al referirse a la medicina tradicional, establece que por medio de la Carta Orgánica, se reconoce su práctica, al respecto habrá que señalar que por mandato constitucional, la salud ha sido establecida como un derecho juntamente a la seguridad social, y el art. 35.ll de la CPE, señala: “El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”; consiguientemente, la medicina tradicional tienen un reconocimiento expreso por la Norma Suprema, que responde justamente a la configuración del Estado Plurinacional; en ese orden de ideas, establecida la jerarquía normativa en el art. 410.ll de la CPE, la Carta Orgánica, no es el instrumento idóneo para efectuar reconocimientos efectuados por la propia Constitución Política del Estado.