DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

c. Sesiones de Audiencia Pública.-

c. Sesiones de Audiencia Pública.- Para escuchar y atender de manera directa a la ciudadanía o comunidad individual o colectiva, sobre aspectos relativos a las facultades y atribuciones del Concejo Municipal; siendo escuchados temas de atribución del Alcalde o Alcaldesa en casos de dejadez ejecutiva con fines de fiscalización. Las sesiones de audiencia pública se realizan en Pleno del Concejo, en Comisión y Responsables Temáticos. El Reglamento General establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, debiendo establecerse sesiones de audiencia pública en cada distrito o subcentralia al menos una vez al año. El Concejo Municipal y el Ejecutivo tomarán acciones para la atención obligatoria de las inquietudes y solución de los problemas planteados en las sesiones de audiencia pública.

c. Sesiones de Audiencia Pública.- Para escuchar y atender de manera directa a la ciudadanía o comunidad individual o colectiva, sobre aspectos relativos a las facultades y atribuciones del Concejo Municipal; siendo escuchados temas de atribución del Alcalde o Alcaldesa en casos de dejadez ejecutiva con fines de fiscalización. Las sesiones de audiencia pública se realizan en Pleno del Concejo, en Comisión y Responsables Temáticos. El Reglamento General establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, debiendo establecerse sesiones de audiencia pública en cada distrito o subcentralia al menos una vez al año. El Concejo Municipal y el Ejecutivo tomarán acciones para la atención obligatoria de las inquietudes y solución de los problemas planteados en las sesiones de audiencia pública”.

En mérito al art. 271 de la CPE, se ha promulgado la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, que por disposición de la SCP 2055/2012, se constituye en la norma cualificada que regula el régimen autonómico en Bolivia, ésta, en su art. 27 se refiere a los Distritos Municipales como aquella forma de organización territorial de los municipios, y no reconoce otras formas de organización. Ahora bien, es evidente que en el contexto boliviano, han tomado notoriedad innegable los sindicatos agrarios, las sub centrales y centrales provinciales y otras formas de organización; sin embargo, éstas responden a la estructura de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos, lo que implica, que en el ordenamiento jurídico boliviano, no se constituyen en una forma de organización del territorio.

Consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases “Ante solicitud de las organizaciones sociales, se podrán realizar sesiones ordinarias en las subcentralías no debiendo ser mínimamente el 25% por año. Las sesiones se realizarán en la sede de las subcentralias”, inserta en art. 35.l inc. a) y la frase “o subcentralias” inserta en el art. 35.l inc. c) del presente proyecto de Carta Orgánica; sin embargo, el cargo de incompatibilidad, no implica que las sesiones del Concejo Municipal, no deban realizarse en lugares distintos de la sede del Gobierno Autónomo Municipal, sino que  debe profundizarse esa práctica, con la previsión de efectuar una redacción acorde a la Constitución Política del Estado.