DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

“sociedad civil organizada

También la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, al respecto señaló: “Así, se entiende que es la propia Constitución Política del Estado, la que impone al aparato público estatal, en todos sus niveles territoriales, el deber de establecer espacios de participación y control social, lo que implica, el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada establezca de manera independiente. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación en los procesos decisorios para la definición de políticas y acciones públicas y en el control a la legalidad y cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos públicos (art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social)”.

El art. 117.ll de la Carta Orgánica, establece una forma de regulación para el Control Social y también establece reserva de ley municipal para la regulación del Control y Participación Social. El art. 122.lll de la presente Carta Orgánica, en su última parte instituye que este derecho, condición fundamental en la democracia, se ejercerá de forma obligatoria con la sociedad civil organizada y organizaciones sociales, lo que puede llevar a entender que solo las organizaciones sociales, son las que pueden ejercer el control social, desconociendo otras formas de organización propias, lo que a su vez implica una clara limitación al control social.

Por su parte el art. 122.lV de la presente Carta Orgánica, señala que una Ley Municipal será la que regule el control social en el Municipio de Tarvita; en contraposición a lo desarrollado en el presente análisis; es decir, sobre la reserva de ley que manda la Constitución Política del Estado para regular la “Participación y Control Social”.