DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015

Fecha: 14-Ene-2015

ARTÍCULO 19.  (Integración a la Autonomía Regional)

Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales de Chuquisaca Centro, el Municipio de Tarvita constituirá la autonomía regional  para lograr la integración del municipio a la autonomía regional, el Gobierno Autónomo de Tarvita coordinará con las otras Entidades Territoriales Autónomas de la región la consulta de la iniciativa popular para la realización del Referendo por la Autonomía Regional.

Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales de Chuquisaca Centro, el Municipio de Tarvita constituirá la autonomía regional para lograr la integración del municipio a la autonomía regional, el Gobierno Autónomo de Tarvita coordinará con las otras Entidades Territoriales Autónomas de la región la consulta de la iniciativa popular para la realización del Referendo por la Autonomía Regional”.

El art. 280.II de la CPE, al referirse a la Autonomía Regional, establece que esta se conformará a partir de la voluntad o iniciativa de los municipios que la integraran; es decir, no depende únicamente de la voluntad o predisposición de una ETA, como pretende desvirtuar la norma analizada, al señalar que “el Municipio de Tarvita constituirá…”, sino que emerge como consecuencia de un proceso de concertación de voluntades; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 19 del presente proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente municipal, adecuar dicha disposición, comprendiendo la voluntariedad común que impera en la constitución de la Autonomía Regional.